Ordenanza Municipal sobre protección de animales domesticos y peligrosos.
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias para lograr una adecuada calidad de vida de los ciudadanos en su convivencia con los animales.
Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía, principalmente los perros.
Artículo 3. El ámbito de aplicación se circunscribe al término Municipal de Cárcar.