Ayuntamiento de Cárcar

Usamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia como usuario. Al hacer clic en cualquier enlace de este sitio web usted nos está dando su consentimiento para la instalación de las mismas en su navegador.

Ordenanza Municipal sobre protección de animales domesticos y peligrosos.

OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias para lograr una adecuada calidad de vida de los ciudadanos en su  convivencia con los animales.
Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía, principalmente los perros.
Artículo 3. El ámbito de aplicación se circunscribe al término Municipal de Cárcar.

ORDENANZA TENENCIA PERROS